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19/3/10

Más de treinta organizaciones presentan proyecto de ley para declarar Reserva Natural una amplia franja de la costa de Avellaneda y Quilmes

Más de treinta organizaciones de la comunidad presentaron el 12 de marzo en forma conjunta un proyecto de ley para declarar Reserva Natural de Objetivos Mixtos a una amplia franja de bosques y humedales sobre la costa de Avellaneda y Quilmes, en la Provincia de Buenos Aires.

El proyecto destaca en sus fundamentos que se trata de una contribución al ordenamiento ambiental de una región castigada por décadas de degradación ambiental, contaminación y pérdida de espacios verdes. La protección de los humedales y formaciones vegetales de la ribera de los partidos de Avellaneda y Quilmes es un deber que, visto el grado y el avance de los peligros y amenazas a este frágil ecosistema, ya no se puede posponer.
El área del proyecto incluye los terrenos transferidos en forma irregular por la CEAMSE a Techint, en pago de un contrato del cual se eliminaron en los años noventa costosas obligaciones del contratista, y sobre los cuales la multinacional intenta ahora obtener una rezonificación hacia uso urbano. La apropiación de la tierra pública dentro de un modelo de negocios que ha privatizado de hecho la planificación urbana es un proceso que se repite en el Área Metropolitana y particularmente el Conurbano Bonaerense, que es a la vez dramáticamente deficitario en espacios verdes.
El proyecto de ley fue presentado simultáneamente en ambas cámaras de la Legislatura bonaerense y en los municipios de Avellaneda y Quilmes en los niveles ejecutivos y de concejos deliberantes. La presentación en la Legislatura estuvo a cargo de la Asociación Civil Ambiente Sur, mientras que en Quilmes lo hizo el Foro de Asambleas por el Plan Urbano Ambiental en Quilmes, y en Avellaneda el Foro de Salud y Medio Ambiente de Avellaneda conjuntamente con Ambiente Sur.
Las presentaciones fueron realizadas en forma conjunta con las instituciones que suscribieron la declaración de apoyo: Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente; Asamblea Delta y Río de la Plata; Fundación Ecosur; Foro Hídrico de Lanús; Fundación Integradora Latinoamericana Ambiental; Asamblea de Wilde; Espacio Intercuencas; Asamblea Barrial de Beccar; Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Ciudad Evita; Asamblea Coordinadora de Vecinos de La Matanza; Foro de Salud de San Isidro; Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda; Confederación de Entidades de Fomento y Juntas Vecinales de la Provincia de Buenos Aires; Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes; Soc. de Fomento V. Libertador Gral. San Martín (Quilmes); Junta Vecinal Ribera de Quilmes; Soc. Fto. Santo Domingo (Quilmes); Vecinos Autoconvocados de Don Bosco Oeste; Soc. de Fomento El Socorro (Quilmes); Mesa de Enlace de Quilmes; Soc. de Fomento 14 de Agosto (Quilmes); Junta Vecinal Emporio del Tanque (Quilmes); Vecinos Autoconvocados contra la CEAMSE, de González Catán; Vecinos Autoconvocados de Ramos Mejía; Vecinos Contra Smurfit Kappa; Asamblea Bernal Unido; Quilmes Unido; Centro PYME Bernal-Don Bosco; Vecinos Quilmes Centro; Foro de Asambleas por el Plan Urbano Ambiental en Quilmes; Asociación Ecológica de Lanús; Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Alcira; Fundación Ideales; Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) y Asociación Civil Ambiente Sur.
A continuación se expone el proyecto de ley y sus fundamentos. Se espera que los legisladores de la Provincia de Buenos Aires analicen en profundidad el alcance de los mismos y la necesidad de esta legislación, y actúen en forma acorde con los intereses de la gente y la planificación racional del territorio.
Fundamentos
El proyecto de ley que presentamos es una contribución al ordenamiento ambiental de una región castigada por décadas de degradación ambiental, contaminación y pérdida de espacios verdes. La protección de los humedales y formaciones vegetales de la ribera de los partidos de Avellaneda y Quilmes es un deber que tenemos como legisladores y que, visto el grado y el avance de los peligros y amenazas a este frágil ecosistema, ya no podemos posponer.
Los antecedentes más inmediatos son la Ley 11.544 que amplía la Reserva Natural de Punta Lara manteniendo su característica integral, y la ley 12.814 que amplía dicha Reserva con tierras del Partido de Berazategui que en algún momento fueron afectadas a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). La declaración como Reserva Natural de Objetivos Mixtos de la franja costera que es objeto de este proyecto, a la vez de estar animada por el mismo espíritu de la legislación mencionada, garantizará la protección de un ambiente de riquísima diversidad biológica, situado en el centro de una de las regiones más pobladas del planeta, y sobre el borde de dos partidos bonaerenses que suman más de un millón de habitantes con graves carencias de acceso a espacios verdes y contacto con la naturaleza. En efecto, de acuerdo a un estudio del CONICET, la superficie de espacio verde público por persona en los partidos de Avellaneda y Quilmes está en el orden del medio metro cuadrado por habitante, unas veinte a treinta veces menos de lo recomendado por organismos internacionales, médicos y urbanistas.
La zona a proteger está compuesta mayormente por humedales costeros, sobre parte de los cuales se realizaron actividades agrícolas hasta 1983, hace ya veintisiete años. Tienen un gran valor como refugio de vida silvestre, control de inundaciones, protección costera, regulación del clima, educación y recreación. Dentro de las necesidades de adaptación al cambio climático se reconoce hoy la necesidad de mantener las playas y zonas costeras, y de legislar sobre el ordenamiento territorial teniendo en cuenta los riesgos crecientes de inundación y los impactos regionales acumulativos de las decisiones sobre el uso del suelo. Asimismo, la conservación de las áreas verdes urbanas es una acción básica de mitigación de este problema a escala local.
Estos terrenos se encuentran actualmente amenazados por expansión urbana, contaminación, fragmentación de hábitat, ausencia de manejo, y han sido afectados en algunos casos por actividades ilegales incluyendo extracciones mineras no reguladas. Su protección, en un todo de acuerdo con la Ley 10.907, tiene objetivos definidos previstos por dicha ley. Así, se protegerá un ecosistema que contiene especies animales y vegetales representativas de los humedales del Río de la Plata, con valores estéticos y paisajísticos que ameritan que la zona se proteja con el objeto de prohibir lo que pueda alterar su belleza, y con un altísimo potencial educativo por tratarse de un área natural adyacente al mayor centro de de concentración demográfica de nuestro país. Es por ello que se propone su declaración, dentro de la categoría de reservas naturales de objetivos definidos prevista por la Ley 10.907, como Reserva Natural de Objetivos Mixtos. La tipificación indicando objetivos mixtos se fundamenta en este caso por abarcar, entre los objetivos definidos previstos por la Ley 10.907, aquellos que dicha ley adjudica a las reservas botánicas, faunísticas, escénicas y educativas.
El proyecto de ley que se presenta, además de atender a necesidades de salud, recreación y educación de un vasto sector de la sociedad bonaerense, da cumplimiento al Artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y toma el mandato del Artículo 1o de la Ley 10.907, declarando de interés público la protección y conservación de un área de la provincia en la que por las razones de interés general arriba descriptas corresponde asegurar la existencia a perpetuidad de sus valiosos elementos naturales. Asimismo, el proyecto está a la altura de los compromisos asumidos por nuestro país como signatario de la Convención de Ramsar sobre los Humedales. La República Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales en el año 1991 a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en setiembre de 1992 luego de depositado el instrumento de ratificación. Como signatario, nuestro país tiene el deber de incorporar consideraciones relativas a la conservación de los humedales en su planificación del uso del suelo. A la vez, debe crear reservas naturales que incluyan humedales, figuren o no en la lista oficial de la Convención, y promover la capacitación en la gestión y vigilancia de los humedales. El proyecto de ley que se presenta está además en un todo de acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley 25.675, contribuyendo a un ordenamiento ambiental que tiene en cuenta la vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica, la distribución de la población y sus características particulares, la naturaleza y características de los diferentes biomas, las alteraciones de los biomas por las actividades humanas, y la conservación y protección de ecosistemas significativos.
El Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Declárase Reserva Natural de Objetivos Mixtos en conformidad con la categorización prevista por la Ley 10907 – texto según Ley 12459, a la extensión de tierras comprendidas entre el Canal Santo Domingo en el Partido de Avellaneda, las aguas del Río de la Plata, los límites del predio costero municipal que ocupaba recientemente la filial Quilmes del Automóvil Club Argentino en el Partido de Quilmes, formando parte de la Reserva el área de vegetación espontánea que se ubica ente dicho predio y los límites del predio de la IMPA o Área Material Quilmes de la Fuerza Aérea, quedando determinado el límite oriental de la Reserva como adyacente al extremo Norte de la pista del aeródromo de la IMPA, y desde allí ocupando la Reserva el albardón costero poblado de vegetación arbórea espontánea, con sus humedales y juncales ribereños contiguos, hasta la Avenida Espora, y desde dicha Avenida hasta la Calle 295, en toda su extensión, extendiéndose la Reserva hacia Avellaneda y ocupando todos los terrenos no afectados por el relleno con residuos ejecutado por la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado y su predecesora el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado, hasta el Canal Santo Domingo y la planta de tratamiento de líquidos lixiviados adyacente al Canal Santo Domingo, planta que queda excluida de la Reserva, tierras designadas catastralmente como Circunscripción . . (a completar) . . del Partido de Avellaneda y Circunscripción . . (a completar). . del Partido de Quilmes inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Área Metropolitana Sociedad del Estado y/o de Saneamiento y Urbanización S.A. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Artículo 2: Los caminos, cavas y toda otra área con cualquier grado de alteración comprendida dentro de los límites definidos por la presente son parte integral de la Reserva Natural que se crea, y el Poder Ejecutivo al establecer las normas de manejo respectivas garantizará su compatibilización con los objetivos de la Reserva.
Artículo 3: Los objetivos de la Reserva Natural de Objetivos Mixtos que se crea son los previstos por la Ley 10907 – texto según Ley 12459, para las reservas botánicas, faunísticas, escénicas y educativas, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica del ecosistema ribereño rioplatense, garantizando los servicios ambientales que brindan sus procesos naturales a todos los bonaerenses, y facilitando la educación y concientización de la población respecto de la naturaleza y de la importancia ambiental y social de los humedales.
Artículo 4: Siendo de aplicación la ley 10907, el Poder Ejecutivo al establecer las normas de manejo respectivas podrá autorizar la extracción de especies vegetales y animales exóticos.
Artículo 5: La promulgación de la presente Ley operará como notificación fehaciente en los términos del Artículo 7, tercer párrafo de la Ley 10907 – texto según Ley 12459.
Artículo 6: En caso de operarse oposición de los titulares del dominio privado de los predios involucrados en la presente Declaración de Reserva Natural de Objetivos Mixtos, declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios designados catastralmente como Circunscripción . . (a completar) . . del Partido de Avellaneda y Circunscripción . . (a completar) . . del Partido de Quilmes inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Área Metropolitana Sociedad del Estado y/o de Saneamiento y Urbanización S.A. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios, para ser destinados al fin previsto por los Artículos 1 y 2 de la presente.
Artículo 7: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo

3/11/09

Glifosato en las vías del FFCC Roca

En el programa del martes 3 de noviembre tuvimos la visita de Vicente Piccirillo, miembro de la ONG Oikos. Esta organización, junto a otras, presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de Lanús estableciendo la prohibición del uso de agroquímicos en todo el partido. La iniciativa surgió a raíz de que la concesionaria UGOFE (integrada por TBA, Metrovías y Ferrovías), que maneja la línea FFCC Roca, utiliza glifosato para desmalezar el tendido ferroviario.
La misma empresa reconoció públicamente que lo aplica a lo largo de los 197 km de tendido en toda la zona sur del Gran Buenos Aires. El glifosato es un herbicida muy potente que se constituyó en uno de los vértices del modelo sojero. Fue en los noventa que la transnacional Monsanto introdujo el paquete tecnológico compuesto por el glifosato y las semillas de soja RR, variedad transgénica resistente al primero. Según denuncias de pobladores aledaños a las plantaciones fumigadas, este agroquímico ha traído serias consecuencias para la salud humana e incluso ha sido confirmado por investigadores del Conicet como Andrés Carrasco.
A pesar de tales antecedentes, UGOFE no ha tenido empacho en fumigar las vías con este compuesto poniendo en peligro la salud de los vecinos. El criterio de la empresa no es otro que el económico: la fumigación con glifosato ahorra mano de obra en la tarea de desmalezamiento que se realizaba manualmente.
La semana pasada el Concejo Deliberante de Lanús aprobó por unanimidad la ordenanza. Ahora se espera que suceda lo mismo en otros municipios tales como Lomas de Zamora y Esteban Echeverría. En Avellaneda, el Foro de Salud y Medioambiente ya se encuentra trabajando en la presentación del proyecto junto a Oikos. Convocamos a otras organizaciones y vecinos que se sumen a a la iniciativa.

29/10/09

¿Qué oculta la ley Filmus de Glaciares?

En el programa del 27 de octubre también dialogamos con Adriana, miembro de la ONG Conciencia Solidaria, quienes están llevando adelante una incansable campaña de difusión para la protección de nuestros glaciares. La semana anterior, el Senado de la Nación le dio media sanción a la nueva ley de glaciares, que lleva la firma de Daniel Filmus y que vendría a "mejorar" aquella ley de 2008 vetada por la presidenta Cristina Fernández. Aquel acontecimiento se conoció como el "Veto Barrick Gold" ya que quedaba en evidencia la presión que habían ejercido las empresas mineras que tienen intereses sobre los glaciares cordilleranos.
No por casualidad, la nueva ley cuenta con el beneplácito de la familia Gioja y el guiño cómplice de las mineras. A continuación reproducimos el comunicado que Conciencia Solidaria emitió, donde se exponen las trampitas que tiene la ley.



COMUNICADO DE PRENSA
23 de Octubre de 2009

Hoy Conciencia Solidaria, ONG Interprovincial, presentó una carta a los Senadores y Diputados de la Nación, firmada además por científicos y profesionales: el Dr. Carlos Adolfo Seara, la Prof. Mirta Beatriz Leguizamón, la Investigadora Elsa Bruzzone, la Dra. Elida Beatriz Hermida, la Dra. Hilda María Herzer, la Lic. Norma Giarracca, José Jorge Aldecoa, Ambientalista y Economista y el Dr. Héctor Sejenovich; en defensa de la Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial, vetada por el Ejecutivo en noviembre del 2008.
Se declara la necesidad de ratificar el Proyecto de ley 26 418 - el 8 de Noviembre vence su plazo para la ratificación- o bien impulsar un proyecto de ley de igual espíritu y letra a la ley vetada. Alertando y denunciando sobre las graves falencias del proyecto de ley presentado por el Senador Filmus, el cual el miércoles 21 de octubre ha obtenido media sanción en senado.
Con la colaboración de científicos y abogados se vislumbraron grandes deficiencias en el Proyecto de ley presentado por el senador Filmus, que podrían generar baches jurídicos inaceptables. Se alerta en la carta a nuestros representantes que “hay que dejar en claro estas cuestiones para que luego, no resulte ser una ley que no termine protegiendo lo que intenta.”
“En primer lugar, no entendemos por qué la ley 26 418, votada por mayoría en ambas Cámaras, fue tildada de ley anti-minera, siendo que impediría cualquier actividad que impacte sobre los glaciares y el ambiente periglacial (…) Suponemos que tomó ese estado cuando empresas que no podían realizar actividades por las restricciones que la ley imponía, comenzaron a hacer un fuerte lobby político aunque pese a todo, no han podido obtener la licencia social para operar.
Es importante recalcar que las leyes están para ser cumplidas y no se basan en persecuciones a personas o empresas sino a la protección de la soberanía de la Nación y el efectivo ejercicio de los derechos que día a día intentamos construir.
Es fundamental para que esto sea serio, sean escuchadas todas las partes. En muchas provincias no hay libertad de expresión, se judicializan reclamos sociales, existen amenazas directas e indirectas, se compran voluntades. Esto es de público conocimiento en medios como internet, donde afortunadamente no existe la censura y se puede acceder a las realidades de nuestros coetáneos.
Como bien dice el art. 41 de nuestra Constitución Nacional hay tres puntos fundamentales que deben tenerse siempre presentes: el principio preventivo, el principio precautorio y el principio inter-generacional.
En este artículo no se prohíben actividades, pero sí se exigen los presupuestos mínimos para la protección de los bienes comunes de la Nación.
(…) Sin dudas los glaciares, el ambiente periglacial y los ríos de alta montaña son recursos fundamentales para el desarrollo y la vida de los ciudadanos argentinos. Y deben ser preservados de manera férrea. Con una ley soberana, eficiente y con visión a largo plazo.”

El agua y la Vida no se negocian

www.glaciaresnosetocan.com.ar
Conciencia Solidaria - Ong Interprovincial

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Buenos Aires, octubre de 2009

Honorable Senado de la Nación
S_______/________D

Le escribimos por nuestra preocupación acerca del expediente S-2200-09 del Senador Daniel Filmus cuyo título es idéntico a la ley 26.418 vetada por la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
No vamos a extendernos en las razones del veto, ya que es de público conocimiento las causas del mismo y cómo votaron los diferentes bloques durante la sanción, sin embargo la posible insistencia sobre esta ha quedado en el olvido.
En esta carta intentaremos señalar algunos puntos que creemos se necesitan clarificar acerca del proyecto del Senador Filmus.
En primer lugar, no entendemos por qué la ley 26 418, votada por mayoría en ambas Cámaras, fue tildada de ley anti-minera, siendo que impediría cualquier actividad que impacte sobre los glaciares y el ambiente periglacial vislumbrando la necesidad de proteger aquellos ecosistemas como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de las cuencas hidrográficas. Suponemos que tomó ese estado cuando empresas que no podían realizar actividades por las restricciones que la ley imponía, comenzaron a hacer un fuerte lobby político aunque pese a todo, no han podido obtener la licencia social para operar.
Es importante recalcar que las leyes están para ser cumplidas y no se basan en persecuciones a personas o empresas sino a la protección de la soberanía de la Nación y el efectivo ejercicio de los derechos que día a día intentamos construir.
Es fundamental para que esto sea serio, sean escuchadas todas las partes. En muchas provincias no hay libertad de expresión, se judicializan reclamos sociales, existen amenazas directas e indirectas, se compran voluntades. Esto es de público conocimiento en medios como internet, donde afortunadamente no existe la censura y se puede acceder a las realidades de nuestros coetáneos.
Como bien dice el art. 411 de nuestra Constitución Nacional hay tres puntos fundamentales que deben tenerse siempre presentes: el principio preventivo, el principio precautorio y el principio inter-generacional.
En este artículo no se prohíben actividades, pero sí se exigen los presupuestos mínimos para la protección de los bienes comunes de la Nación.
Como usted sabrá, vivimos en un mundo en crisis ambiental. Son innegables ya los efectos del calentamiento global. La raza humana está sometida a un flagelo que ella misma ha producido. Los líderes del mundo, desde las primeras Conferencias de las Partes (COP) han intentado llegar a acuerdos que no han tenido la repercusión necesaria frente a la gravedad del problema.
A fin de este año, se intentará lograr un acuerdo en la COP 15 en Copenhague. Hasta hace poco se tenía como límite de impacto del calentamiento global una concentración de 450ppm de CO2 en la atmósfera; el IPCC2 lo ha cambiado recientemente a 350ppm ya que los escenarios están siendo peores que los estimados. Hoy la atmósfera está por arriba de esa cifra, se estima que tiene 390ppm de CO2.
El calentamiento global es un factor muy importante en la retracción de nuestro ambiente glaciar y periglacial. Un ambiente que contiene el 70% del agua potable de la Argentina. Protegerlo debe ser una Cuestión de Estado ya que el agua pura, se está convirtiendo en un bien escaso para la humanidad, como ya sucede en varias partes del mundo.
Si a esto sumamos la acción directa sobre ellos por actividades productivas, la retracción será aún mayor. En Perú ya están sufriendo la acelerada retracción de glaciares cordilleranos por emprendimientos situados en la zona Andina.
Por eso es necesaria una ley que proteja realmente en forma íntegra estos valiosos ecosistemas. Los ambientes glaciares y periglaciales son fundamentales para el desarrollo de nuestra Nación y la continuidad de la vida.
La Cordillera tiene un activo económico fundamental, y es el agua. Sin agua, no hay emprendimiento productivo que sea posible. Sin agua no hay vida. Es por eso que debe considerarse, en este contexto en que vivimos, como un bien estratégico y protegerlo, una Cuestión de Estado.
La Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA), ha abierto una unidad especial de Cambio Climático y Seguridad Nacional3. Más recientemente ha paralizado actividades mineras en Los Apalaches por la contaminación del agua. Estos no son datos menores.
En un reciente artículo publicado en la CNN, el periodista Carlos Miguel Barber Kuri ha publicado una nota titulada "El agua podría ser un gran negocio"4, da como opinión que el agua no tiene precio, pero su acumulación, resguardo y traslado sí; ésta podría ser el recurso que impulse la economía de toda una nación, sabiéndolo utilizar, indicó.
Todo lo enumerado tiene un factor común, como Nación, es fundamental evaluar estratégicamente a que le vamos a dar prioridad. Sin dudas los glaciares, el ambiente periglacial y los ríos de alta montaña son recursos fundamentales para el desarrollo y la vida de los ciudadanos argentinos. Y debe ser preservado de manera férrea. Con una ley soberana, eficiente y con visión a largo plazo.

El expediente S-2200-09

Centrándonos en el tema en cuestión vemos observancias que hemos tomado de abogados y científicos. Estas observaciones indican grandes deficiencias en la ley, que podrían generar baches jurídicos inaceptables.
Por eso, hay que dejar en claro estas cuestiones para que luego, no resulte ser una ley que no termine protegiendo lo que intenta.
Hay tres artículos débiles en esta ley: el artículo 2, 6 y 15.
Observaciones al Artículo 2º: Debería ser un artículo sin tantos tecnicismos ya que eso perfectamente puede ser establecido en su reglamentación. El artículo 2 debe asegurar la protección íntegra del ambiente glaciar y periglacial y sus cuencas hídricas asociadas.
La ley vetada contenía un artículo mucho más claro en este sentido y amplio, a saber:
"Ley 26.418 - ARTICULO 2º.‐ Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico."
No existen zonas grises o poco definidas. Los ambientes glaciares y periglaciales pueden ser correctamente delimitados. Por eso, es fundamental que antes de iniciar cualquier actividad productiva, el Estado garantice la provisión de los recursos necesarios para la constitución de un inventario de glaciares, que deberá completarse antes del comienzo de cualquier actividad productiva que pueda alterar el ecosistema.
Esto es fundamental ya que si no sabemos qué tenemos, ¿cómo lo vamos a proteger? ¿qué parámetros vamos a tener luego para medir los impactos realizados por las actividades productivas?
Por otra parte la Ley 26.418 establece claramente las necesidades de un inventario amplio que contempla los glaciares y ambientes periglaciales incluyendo el permafrost, mientras que en el proyecto S-2200-09 dicho inventario quedaría restringido exclusivamente a los glaciares, ya que el ambiente periglacial se reduce por definición al glaciar de roca o litoglaciar que, con ser una formación típica de esa zona periglacial, no es la única que debe tomarse en consideración.
Observaciones al Artículo 6º: se hace omisión al ambiente periglacial, por lo tanto, éste queda sin protección alguna en todas las actividades mencionadas. Este ambiente es de suma importancia por la cantidad de hielo que contiene (permafrost) y su capa activa (que deshiela en verano y se congela en invierno) que funciona como regulador del recurso hídrico.
Observaciones al Artículo 15º: Aquí se dilata innecesariamente y sin fecha cierta el control de las actividades que pueden ser perjudiciales. Es sabido que finalizar el inventario de una jurisdicción es un tema que puede demandar años conforme a las dificultades de accesibilidad. Por tanto el control referido a la adecuación de los emprendimientos existentes a la ley y su no interferencia con los glaciares debe ser inmediato. Recordamos que ese control es una obligación permanente de cada jurisdicción, pues no se pueden otorgar permisos de explotación sin ninguna verificación posterior. En los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) realizados por cada jurisdicción deben constar las características del terreno y los bienes sociales que serían afectados; de no ser así, la jurisdicción debe realizar los EIA independientemente de la realización de todo el inventario provincial.
La auditoria ambiental debe realizarse en un plazo de 180 días luego de la sanción de la ley. Esto es fundamental para ver en qué situación está el ecosistema, cuáles han sido los impactos producidos por la actividad en dicho ambiente y establecer si puede continuar, modificarse o cesar definitivamente sus operaciones.
Tenemos la experiencia del emprendimiento YMAD Bajo la Alumbrera, que además de la grave contaminación que está produciendo - con un juicio en curso por este hecho al Vicepresidente de la empresa William Rooney- por el volcado de tóxicos del canal DP2 al río Salí Dulce, así como las constantes roturas del mineraloducto, también se suma el problema económico que está sucediendo en las comunidades cercanas como Andalgalá que se declaró en emergencia económica en una zona donde se viene escuchando que estos emprendimientos tienen un impacto bajo ambiental y social y son fuente de desarrollo para las economías locales.
Otro de los proyectos polémicos, es el de la compañía Xstrata Copper en Minera Los Pelambres, Chile (Proyecto El Pachón del lado Argentino) allí, un informe5 de la Universidad de Waterloo (Canadá) dice expresamente: "En el caso de las regiones montañosas áridas y semiáridas, la importancia de los glaciares rocosos es significativamente mayor al constituir reservorios de aguas, que controlan la escorrentía superficial de los ríos de montaña, especialmente durante los meses secos." y afirma "Minera Los Pelambres ha intervenido glaciares rocosos con un equivalente de agua de 1.89 – 2.84 millones de metros cúbicos entre los años 2000 y 2006."
"En el Proyecto El Pachón, los recursos mineros metalíferos se localizan en el ambiente glacial de alta cordillera mientras que la ocupación humana del territorio tiene lugar en el oasis productivo del Valle de Calingasta, aguas abajo. Por tanto, sostenemos a modo de hipótesis que los impactos ambientales que involucran grandes movimientos de suelo, uso de importantes caudales de agua, la construcción de obras civiles, etc., localizados en cordillera afectarán no solo al ecosistema inmediato del proyecto minero sino que sus efectos en el territorio, esto es en lo natural, social, cultural y económico, se expandirán hasta el oasis de Calingasta y quizás hasta el oasis del Valle de Tulum, al comprometer a la cuenca del Rio San Juan."6
Eso debería estar presente en la evaluación de una ley, porque son casos concreto y reales de lo que hay que evitar en emprendimientos futuros.
Lamentablemente todavía no tenemos las garantías necesarias de que eso suceda desde el Poder Legislativo. Por lo tanto pedimos que se vuelva al proyecto de ley 26.418 vetado por el Poder Ejecutivo Nacional o un proyecto de igual espíritu y letra, como el expediente 6769-D-2008, presentado por el Diputado Miguel Bonasso.

Conclusiones: Estas observaciones dejan al descubierto las falencias de este proyecto de ley. Debería tenerse muy en cuenta entonces si es pertinente darle el curso tan apresurado que está teniendo, revisarlo o descartarlo y volver al proyecto inicial, que si bien es perfectible, es mucho más completo que todos los proyectos que se han venido presentando luego del veto.
Las consecuencias del daño ambiental y social ya son sabidas. Tenemos un emprendimiento que lo ha demostrado. Pareciera que no hemos aprendido nada entonces. La provincia de Catamarca no se ha beneficiado con el proyecto YMAD Bajo la Alumbrera, sino todo lo contario: tiene un pasivo ambiental muy grande, ha contaminado aguas interjurisdiccionales, existen causas abiertas por contaminación, el consumo de electricidad de este emprendimiento ha generado un aumento del costo de vida en la población, lo mismo que la escasez de agua que sufren los pobladores, aumentaron los casos de algunas enfermedades y las actividades productivas de la provincia no han mejorado.
Es claro que aquí hay que comenzar a plantearse qué modelo de País esperamos todos, y como representante usted debe tenerlo muy presente a la hora de tomar una decisión.
No podemos seguir teniendo políticas a corto plazo que afecten luego, los derechos de las futuras generaciones. Se necesitan decisiones serias, comprometidas y valientes.
Esperamos que la conciencia, la ética y la razón lo acompañen en el análisis de este proyecto de ley, y que su acción contribuya a proteger los intereses de la República Argentina y de todos sus ciudadanos.
Le enviamos un cordial saludo en paz,

Cristina Martín, Presidente
Conciencia Solidaria
ONG Interprovincial

Prof. Mirta Beatriz Leguizamón D.N.I. 16.905.360
Dr. Héctor Sejenovich L.E. 5.819.295
Diputada (mc) Marta Maffei
Prof. Elsa Bruzzone, Investigadora
Dra. Hilda María Herzer
José Jorge Aldecoa, Ambientalista
Dra. Elida Beatriz Hermida , Física
Norma Giarracca, UBAL.C. 5.012.016
Dr. Carlos Adolfo Seara, Geólogo L.E. 6.502.20

1 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
2 Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la ONU (IPCC)
3 CIA Opens Center on Climate Change and National Security, September 25, 2009, Press Release. https://www.cia.gov/news-information/press-releases-statements/center-on-climate-change-and-national-security.html
4 http://www.cnnexpansion.com/expansion/2009/09/23/el-agua-como-un-gran-negocio
5 Guillermo Azócar, Alexander Brenning, Interventions in rock glaciers in the Los Pelambres mine, Coquimbo region, Chile, Technical Report, Department of Geography and Environmental Management, University of Waterloo, Waterloo, Ontario, Canada, October 2008.
6 Arq. Elena Taber, Mag. Lic. Griselda Henriquez, Dra. Arq. Graciela Nozica, Los riesgos que imponen las nuevas activdades mineras de escala en San Juan, Instituto Regional de Planeamiento y Hábitat, Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, Universidad Nacional de San Juan (UNSJ).

Encuentro del Espacio Intercuencas en Bernal

El martes 27 de octubre charlamos telefónicamente con Nieves Baldaccini, integrante del Foro de Asambleas por el Plan Urbano Ambiental, organización que será anfitriona del próximo encuentro del Espacio Intercuencas. Aquí copiamos la gacetilla de difusión.

XI ENCUENTRO ESPACIO INTERCUENCAS RRR
En Defensa de la selva ribereña y Río de La Plata
Sábado 31 de octubre en Bernal-Quilmes

El día sábado 31 de octubre se realizará en la localidad de Quilmes el XI Encuentro Intercuencas RRR. El Foro de Asambleas por el Plan Urbano Ambiental será Anfitrión. El mismo se desarrollará en la RIVERA DE BERNAL (Calle Espora y la Costa del Río de Bernal)
EN CASO DE LLUVIA NO SE SUSPENDE EL XI ENCUENTRO ESPACIO INTERCUENCAS RRR - se realizará en la Sociedad de Fomento Villa Alsira calle Lago Aluminé Nro.732 entre Tacuarí y Ramella.

ACTIVIDADES DE LA JORNADA
09.00 HS: CONVOCATORIA (Caseros y Espora)
09.30 HS: CAMINATA A LA SELVA MARGINAL
11.00 HS: VISITA A LA COSTA
12.00 HS: ALMUERZO A LA CANASTA
13.00 HS: INICIO DEL ENCUENTRO (Espora y Rivera de Bernal)

PROGRAMA
13:00 hs.: Acreditaciones. Inicio de la Jornada. Bienvenida y Presentación del Encuentro. COMPONENTES:
1) SANEAMIENTO CUENCAS: ACTUALIZACIÓN DE INFORMES SOBRE PLANES DE OBRAS HIDRICAS Y SANITARIAS EN ACUMAR, COMIREC, Y MUNICIPIOS COSTEROS (Río de la Plata )
2) ORDENAMIENTO TERRITORIAL. DEFENSA Y PROTECCION DE LOS HUMEDALESInforme de situación respecto a las diversas iniciativas de privatización de la ribera y emprendimientos inmobiliarios: Delta (Colony Park) Avellaneda-Quilmes (Nueva Costa del Plata, Nuevo Quilmes). Instalación proyectada de plantas de tratamiento, vertederos y /o basurales sobre humedales: Sistema de Lagunas de Rocha y Santa Catalina-
3) CEAMSE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Estado de situación sobre la renegociación de contratos. Iniciativas y amenazas en los distritos del conurbano; Plantas de Transferencia, Rellenos “sanitarios”.
4) SALUD-EDUCACION
Estado de situación de los factores medio ambientales que afectan la salud. Modalidades para divulgar y llevar las propuestas del Espacio a la educación.
5) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y RECONVERSION DE INDUSTRIAS
Respuestas a los pedidos de Mapeo de vuelcos de efluentes industriales, para elaborar mapa visible y público.
6) PROPUESTAS DE ACTIVIDADES Y ACCIONES
Denuncias, Presentaciones y acciones ante Municipios: Acciones legales, Campañas y Movilizaciones. Solidaridad con luchas zonales.
Organización, documento y actividades del 12 del 12 a las 12
16:30 a 18hs: Aprobación de propuestas

En estos encuentros intercambiamos experiencias, información y la coordinación de acciones y propuestas de los grupos que integramos el espacio. En esta ocasión mantenemos el seguimiento y actualización sobre diagnósticos y propuestas en curso, sobre diversos temas vinculados al saneamiento integral de las cuencas. Se pide a los grupos preparar sus intervenciones, haciendo también un avance en electrónico,contacto@espaciointercuencas.org (para facilitar la confección del informe).

COMO LLEGAR
BAJADA BERNAL -Au. BUENOS AIRES LA PLATA: CASEROS Y ESPORA
Estación Constitución: Línea Roca hasta la Estación de Bernal.
LINEAS COLECTIVOS ZONA NORTE Plaza Miserere, Constitución, Avellaneda y Sarandi: 98 Ramal 1,2 y 5
Desde el Correo Central: 159 Ramal 1 x Mitre
Desde Retiro: 22 Ramal 1
LINEAS COLECTIVO ZONA OESTE
Estación Lomas de Zamora: 266 Ramal 1

EN CASO DE LLUVIA:Ver MAPA 2
SOCIEDAD DE FOMENTO VILLA ALSIRA –BERNAL-
CALLE LAGO ALUMINE Nro. 732 E/ TACUARI Y RAMELLA 13 HS