29/10/09

¿Qué oculta la ley Filmus de Glaciares?

En el programa del 27 de octubre también dialogamos con Adriana, miembro de la ONG Conciencia Solidaria, quienes están llevando adelante una incansable campaña de difusión para la protección de nuestros glaciares. La semana anterior, el Senado de la Nación le dio media sanción a la nueva ley de glaciares, que lleva la firma de Daniel Filmus y que vendría a "mejorar" aquella ley de 2008 vetada por la presidenta Cristina Fernández. Aquel acontecimiento se conoció como el "Veto Barrick Gold" ya que quedaba en evidencia la presión que habían ejercido las empresas mineras que tienen intereses sobre los glaciares cordilleranos.
No por casualidad, la nueva ley cuenta con el beneplácito de la familia Gioja y el guiño cómplice de las mineras. A continuación reproducimos el comunicado que Conciencia Solidaria emitió, donde se exponen las trampitas que tiene la ley.



COMUNICADO DE PRENSA
23 de Octubre de 2009

Hoy Conciencia Solidaria, ONG Interprovincial, presentó una carta a los Senadores y Diputados de la Nación, firmada además por científicos y profesionales: el Dr. Carlos Adolfo Seara, la Prof. Mirta Beatriz Leguizamón, la Investigadora Elsa Bruzzone, la Dra. Elida Beatriz Hermida, la Dra. Hilda María Herzer, la Lic. Norma Giarracca, José Jorge Aldecoa, Ambientalista y Economista y el Dr. Héctor Sejenovich; en defensa de la Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial, vetada por el Ejecutivo en noviembre del 2008.
Se declara la necesidad de ratificar el Proyecto de ley 26 418 - el 8 de Noviembre vence su plazo para la ratificación- o bien impulsar un proyecto de ley de igual espíritu y letra a la ley vetada. Alertando y denunciando sobre las graves falencias del proyecto de ley presentado por el Senador Filmus, el cual el miércoles 21 de octubre ha obtenido media sanción en senado.
Con la colaboración de científicos y abogados se vislumbraron grandes deficiencias en el Proyecto de ley presentado por el senador Filmus, que podrían generar baches jurídicos inaceptables. Se alerta en la carta a nuestros representantes que “hay que dejar en claro estas cuestiones para que luego, no resulte ser una ley que no termine protegiendo lo que intenta.”
“En primer lugar, no entendemos por qué la ley 26 418, votada por mayoría en ambas Cámaras, fue tildada de ley anti-minera, siendo que impediría cualquier actividad que impacte sobre los glaciares y el ambiente periglacial (…) Suponemos que tomó ese estado cuando empresas que no podían realizar actividades por las restricciones que la ley imponía, comenzaron a hacer un fuerte lobby político aunque pese a todo, no han podido obtener la licencia social para operar.
Es importante recalcar que las leyes están para ser cumplidas y no se basan en persecuciones a personas o empresas sino a la protección de la soberanía de la Nación y el efectivo ejercicio de los derechos que día a día intentamos construir.
Es fundamental para que esto sea serio, sean escuchadas todas las partes. En muchas provincias no hay libertad de expresión, se judicializan reclamos sociales, existen amenazas directas e indirectas, se compran voluntades. Esto es de público conocimiento en medios como internet, donde afortunadamente no existe la censura y se puede acceder a las realidades de nuestros coetáneos.
Como bien dice el art. 41 de nuestra Constitución Nacional hay tres puntos fundamentales que deben tenerse siempre presentes: el principio preventivo, el principio precautorio y el principio inter-generacional.
En este artículo no se prohíben actividades, pero sí se exigen los presupuestos mínimos para la protección de los bienes comunes de la Nación.
(…) Sin dudas los glaciares, el ambiente periglacial y los ríos de alta montaña son recursos fundamentales para el desarrollo y la vida de los ciudadanos argentinos. Y deben ser preservados de manera férrea. Con una ley soberana, eficiente y con visión a largo plazo.”

El agua y la Vida no se negocian

www.glaciaresnosetocan.com.ar
Conciencia Solidaria - Ong Interprovincial

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Buenos Aires, octubre de 2009

Honorable Senado de la Nación
S_______/________D

Le escribimos por nuestra preocupación acerca del expediente S-2200-09 del Senador Daniel Filmus cuyo título es idéntico a la ley 26.418 vetada por la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
No vamos a extendernos en las razones del veto, ya que es de público conocimiento las causas del mismo y cómo votaron los diferentes bloques durante la sanción, sin embargo la posible insistencia sobre esta ha quedado en el olvido.
En esta carta intentaremos señalar algunos puntos que creemos se necesitan clarificar acerca del proyecto del Senador Filmus.
En primer lugar, no entendemos por qué la ley 26 418, votada por mayoría en ambas Cámaras, fue tildada de ley anti-minera, siendo que impediría cualquier actividad que impacte sobre los glaciares y el ambiente periglacial vislumbrando la necesidad de proteger aquellos ecosistemas como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de las cuencas hidrográficas. Suponemos que tomó ese estado cuando empresas que no podían realizar actividades por las restricciones que la ley imponía, comenzaron a hacer un fuerte lobby político aunque pese a todo, no han podido obtener la licencia social para operar.
Es importante recalcar que las leyes están para ser cumplidas y no se basan en persecuciones a personas o empresas sino a la protección de la soberanía de la Nación y el efectivo ejercicio de los derechos que día a día intentamos construir.
Es fundamental para que esto sea serio, sean escuchadas todas las partes. En muchas provincias no hay libertad de expresión, se judicializan reclamos sociales, existen amenazas directas e indirectas, se compran voluntades. Esto es de público conocimiento en medios como internet, donde afortunadamente no existe la censura y se puede acceder a las realidades de nuestros coetáneos.
Como bien dice el art. 411 de nuestra Constitución Nacional hay tres puntos fundamentales que deben tenerse siempre presentes: el principio preventivo, el principio precautorio y el principio inter-generacional.
En este artículo no se prohíben actividades, pero sí se exigen los presupuestos mínimos para la protección de los bienes comunes de la Nación.
Como usted sabrá, vivimos en un mundo en crisis ambiental. Son innegables ya los efectos del calentamiento global. La raza humana está sometida a un flagelo que ella misma ha producido. Los líderes del mundo, desde las primeras Conferencias de las Partes (COP) han intentado llegar a acuerdos que no han tenido la repercusión necesaria frente a la gravedad del problema.
A fin de este año, se intentará lograr un acuerdo en la COP 15 en Copenhague. Hasta hace poco se tenía como límite de impacto del calentamiento global una concentración de 450ppm de CO2 en la atmósfera; el IPCC2 lo ha cambiado recientemente a 350ppm ya que los escenarios están siendo peores que los estimados. Hoy la atmósfera está por arriba de esa cifra, se estima que tiene 390ppm de CO2.
El calentamiento global es un factor muy importante en la retracción de nuestro ambiente glaciar y periglacial. Un ambiente que contiene el 70% del agua potable de la Argentina. Protegerlo debe ser una Cuestión de Estado ya que el agua pura, se está convirtiendo en un bien escaso para la humanidad, como ya sucede en varias partes del mundo.
Si a esto sumamos la acción directa sobre ellos por actividades productivas, la retracción será aún mayor. En Perú ya están sufriendo la acelerada retracción de glaciares cordilleranos por emprendimientos situados en la zona Andina.
Por eso es necesaria una ley que proteja realmente en forma íntegra estos valiosos ecosistemas. Los ambientes glaciares y periglaciales son fundamentales para el desarrollo de nuestra Nación y la continuidad de la vida.
La Cordillera tiene un activo económico fundamental, y es el agua. Sin agua, no hay emprendimiento productivo que sea posible. Sin agua no hay vida. Es por eso que debe considerarse, en este contexto en que vivimos, como un bien estratégico y protegerlo, una Cuestión de Estado.
La Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA), ha abierto una unidad especial de Cambio Climático y Seguridad Nacional3. Más recientemente ha paralizado actividades mineras en Los Apalaches por la contaminación del agua. Estos no son datos menores.
En un reciente artículo publicado en la CNN, el periodista Carlos Miguel Barber Kuri ha publicado una nota titulada "El agua podría ser un gran negocio"4, da como opinión que el agua no tiene precio, pero su acumulación, resguardo y traslado sí; ésta podría ser el recurso que impulse la economía de toda una nación, sabiéndolo utilizar, indicó.
Todo lo enumerado tiene un factor común, como Nación, es fundamental evaluar estratégicamente a que le vamos a dar prioridad. Sin dudas los glaciares, el ambiente periglacial y los ríos de alta montaña son recursos fundamentales para el desarrollo y la vida de los ciudadanos argentinos. Y debe ser preservado de manera férrea. Con una ley soberana, eficiente y con visión a largo plazo.

El expediente S-2200-09

Centrándonos en el tema en cuestión vemos observancias que hemos tomado de abogados y científicos. Estas observaciones indican grandes deficiencias en la ley, que podrían generar baches jurídicos inaceptables.
Por eso, hay que dejar en claro estas cuestiones para que luego, no resulte ser una ley que no termine protegiendo lo que intenta.
Hay tres artículos débiles en esta ley: el artículo 2, 6 y 15.
Observaciones al Artículo 2º: Debería ser un artículo sin tantos tecnicismos ya que eso perfectamente puede ser establecido en su reglamentación. El artículo 2 debe asegurar la protección íntegra del ambiente glaciar y periglacial y sus cuencas hídricas asociadas.
La ley vetada contenía un artículo mucho más claro en este sentido y amplio, a saber:
"Ley 26.418 - ARTICULO 2º.‐ Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico."
No existen zonas grises o poco definidas. Los ambientes glaciares y periglaciales pueden ser correctamente delimitados. Por eso, es fundamental que antes de iniciar cualquier actividad productiva, el Estado garantice la provisión de los recursos necesarios para la constitución de un inventario de glaciares, que deberá completarse antes del comienzo de cualquier actividad productiva que pueda alterar el ecosistema.
Esto es fundamental ya que si no sabemos qué tenemos, ¿cómo lo vamos a proteger? ¿qué parámetros vamos a tener luego para medir los impactos realizados por las actividades productivas?
Por otra parte la Ley 26.418 establece claramente las necesidades de un inventario amplio que contempla los glaciares y ambientes periglaciales incluyendo el permafrost, mientras que en el proyecto S-2200-09 dicho inventario quedaría restringido exclusivamente a los glaciares, ya que el ambiente periglacial se reduce por definición al glaciar de roca o litoglaciar que, con ser una formación típica de esa zona periglacial, no es la única que debe tomarse en consideración.
Observaciones al Artículo 6º: se hace omisión al ambiente periglacial, por lo tanto, éste queda sin protección alguna en todas las actividades mencionadas. Este ambiente es de suma importancia por la cantidad de hielo que contiene (permafrost) y su capa activa (que deshiela en verano y se congela en invierno) que funciona como regulador del recurso hídrico.
Observaciones al Artículo 15º: Aquí se dilata innecesariamente y sin fecha cierta el control de las actividades que pueden ser perjudiciales. Es sabido que finalizar el inventario de una jurisdicción es un tema que puede demandar años conforme a las dificultades de accesibilidad. Por tanto el control referido a la adecuación de los emprendimientos existentes a la ley y su no interferencia con los glaciares debe ser inmediato. Recordamos que ese control es una obligación permanente de cada jurisdicción, pues no se pueden otorgar permisos de explotación sin ninguna verificación posterior. En los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) realizados por cada jurisdicción deben constar las características del terreno y los bienes sociales que serían afectados; de no ser así, la jurisdicción debe realizar los EIA independientemente de la realización de todo el inventario provincial.
La auditoria ambiental debe realizarse en un plazo de 180 días luego de la sanción de la ley. Esto es fundamental para ver en qué situación está el ecosistema, cuáles han sido los impactos producidos por la actividad en dicho ambiente y establecer si puede continuar, modificarse o cesar definitivamente sus operaciones.
Tenemos la experiencia del emprendimiento YMAD Bajo la Alumbrera, que además de la grave contaminación que está produciendo - con un juicio en curso por este hecho al Vicepresidente de la empresa William Rooney- por el volcado de tóxicos del canal DP2 al río Salí Dulce, así como las constantes roturas del mineraloducto, también se suma el problema económico que está sucediendo en las comunidades cercanas como Andalgalá que se declaró en emergencia económica en una zona donde se viene escuchando que estos emprendimientos tienen un impacto bajo ambiental y social y son fuente de desarrollo para las economías locales.
Otro de los proyectos polémicos, es el de la compañía Xstrata Copper en Minera Los Pelambres, Chile (Proyecto El Pachón del lado Argentino) allí, un informe5 de la Universidad de Waterloo (Canadá) dice expresamente: "En el caso de las regiones montañosas áridas y semiáridas, la importancia de los glaciares rocosos es significativamente mayor al constituir reservorios de aguas, que controlan la escorrentía superficial de los ríos de montaña, especialmente durante los meses secos." y afirma "Minera Los Pelambres ha intervenido glaciares rocosos con un equivalente de agua de 1.89 – 2.84 millones de metros cúbicos entre los años 2000 y 2006."
"En el Proyecto El Pachón, los recursos mineros metalíferos se localizan en el ambiente glacial de alta cordillera mientras que la ocupación humana del territorio tiene lugar en el oasis productivo del Valle de Calingasta, aguas abajo. Por tanto, sostenemos a modo de hipótesis que los impactos ambientales que involucran grandes movimientos de suelo, uso de importantes caudales de agua, la construcción de obras civiles, etc., localizados en cordillera afectarán no solo al ecosistema inmediato del proyecto minero sino que sus efectos en el territorio, esto es en lo natural, social, cultural y económico, se expandirán hasta el oasis de Calingasta y quizás hasta el oasis del Valle de Tulum, al comprometer a la cuenca del Rio San Juan."6
Eso debería estar presente en la evaluación de una ley, porque son casos concreto y reales de lo que hay que evitar en emprendimientos futuros.
Lamentablemente todavía no tenemos las garantías necesarias de que eso suceda desde el Poder Legislativo. Por lo tanto pedimos que se vuelva al proyecto de ley 26.418 vetado por el Poder Ejecutivo Nacional o un proyecto de igual espíritu y letra, como el expediente 6769-D-2008, presentado por el Diputado Miguel Bonasso.

Conclusiones: Estas observaciones dejan al descubierto las falencias de este proyecto de ley. Debería tenerse muy en cuenta entonces si es pertinente darle el curso tan apresurado que está teniendo, revisarlo o descartarlo y volver al proyecto inicial, que si bien es perfectible, es mucho más completo que todos los proyectos que se han venido presentando luego del veto.
Las consecuencias del daño ambiental y social ya son sabidas. Tenemos un emprendimiento que lo ha demostrado. Pareciera que no hemos aprendido nada entonces. La provincia de Catamarca no se ha beneficiado con el proyecto YMAD Bajo la Alumbrera, sino todo lo contario: tiene un pasivo ambiental muy grande, ha contaminado aguas interjurisdiccionales, existen causas abiertas por contaminación, el consumo de electricidad de este emprendimiento ha generado un aumento del costo de vida en la población, lo mismo que la escasez de agua que sufren los pobladores, aumentaron los casos de algunas enfermedades y las actividades productivas de la provincia no han mejorado.
Es claro que aquí hay que comenzar a plantearse qué modelo de País esperamos todos, y como representante usted debe tenerlo muy presente a la hora de tomar una decisión.
No podemos seguir teniendo políticas a corto plazo que afecten luego, los derechos de las futuras generaciones. Se necesitan decisiones serias, comprometidas y valientes.
Esperamos que la conciencia, la ética y la razón lo acompañen en el análisis de este proyecto de ley, y que su acción contribuya a proteger los intereses de la República Argentina y de todos sus ciudadanos.
Le enviamos un cordial saludo en paz,

Cristina Martín, Presidente
Conciencia Solidaria
ONG Interprovincial

Prof. Mirta Beatriz Leguizamón D.N.I. 16.905.360
Dr. Héctor Sejenovich L.E. 5.819.295
Diputada (mc) Marta Maffei
Prof. Elsa Bruzzone, Investigadora
Dra. Hilda María Herzer
José Jorge Aldecoa, Ambientalista
Dra. Elida Beatriz Hermida , Física
Norma Giarracca, UBAL.C. 5.012.016
Dr. Carlos Adolfo Seara, Geólogo L.E. 6.502.20

1 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
2 Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la ONU (IPCC)
3 CIA Opens Center on Climate Change and National Security, September 25, 2009, Press Release. https://www.cia.gov/news-information/press-releases-statements/center-on-climate-change-and-national-security.html
4 http://www.cnnexpansion.com/expansion/2009/09/23/el-agua-como-un-gran-negocio
5 Guillermo Azócar, Alexander Brenning, Interventions in rock glaciers in the Los Pelambres mine, Coquimbo region, Chile, Technical Report, Department of Geography and Environmental Management, University of Waterloo, Waterloo, Ontario, Canada, October 2008.
6 Arq. Elena Taber, Mag. Lic. Griselda Henriquez, Dra. Arq. Graciela Nozica, Los riesgos que imponen las nuevas activdades mineras de escala en San Juan, Instituto Regional de Planeamiento y Hábitat, Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, Universidad Nacional de San Juan (UNSJ).

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