Más de treinta organizaciones de la comunidad presentaron el 12 de marzo en forma conjunta un proyecto de ley para declarar Reserva Natural de Objetivos Mixtos a una amplia franja de bosques y humedales sobre la costa de Avellaneda y Quilmes, en la Provincia de Buenos Aires.
El proyecto destaca en sus fundamentos que se trata de una contribución al ordenamiento ambiental de una región castigada por décadas de degradación ambiental, contaminación y pérdida de espacios verdes. La protección de los humedales y formaciones vegetales de la ribera de los partidos de Avellaneda y Quilmes es un deber que, visto el grado y el avance de los peligros y amenazas a este frágil ecosistema, ya no se puede posponer.
El área del proyecto incluye los terrenos transferidos en forma irregular por la CEAMSE a Techint, en pago de un contrato del cual se eliminaron en los años noventa costosas obligaciones del contratista, y sobre los cuales la multinacional intenta ahora obtener una rezonificación hacia uso urbano. La apropiación de la tierra pública dentro de un modelo de negocios que ha privatizado de hecho la planificación urbana es un proceso que se repite en el Área Metropolitana y particularmente el Conurbano Bonaerense, que es a la vez dramáticamente deficitario en espacios verdes.
El proyecto de ley fue presentado simultáneamente en ambas cámaras de la Legislatura bonaerense y en los municipios de Avellaneda y Quilmes en los niveles ejecutivos y de concejos deliberantes. La presentación en la Legislatura estuvo a cargo de la Asociación Civil Ambiente Sur, mientras que en Quilmes lo hizo el Foro de Asambleas por el Plan Urbano Ambiental en Quilmes, y en Avellaneda el Foro de Salud y Medio Ambiente de Avellaneda conjuntamente con Ambiente Sur.
Las presentaciones fueron realizadas en forma conjunta con las instituciones que suscribieron la declaración de apoyo: Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente; Asamblea Delta y Río de la Plata; Fundación Ecosur; Foro Hídrico de Lanús; Fundación Integradora Latinoamericana Ambiental; Asamblea de Wilde; Espacio Intercuencas; Asamblea Barrial de Beccar; Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Ciudad Evita; Asamblea Coordinadora de Vecinos de La Matanza; Foro de Salud de San Isidro; Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda; Confederación de Entidades de Fomento y Juntas Vecinales de la Provincia de Buenos Aires; Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes; Soc. de Fomento V. Libertador Gral. San Martín (Quilmes); Junta Vecinal Ribera de Quilmes; Soc. Fto. Santo Domingo (Quilmes); Vecinos Autoconvocados de Don Bosco Oeste; Soc. de Fomento El Socorro (Quilmes); Mesa de Enlace de Quilmes; Soc. de Fomento 14 de Agosto (Quilmes); Junta Vecinal Emporio del Tanque (Quilmes); Vecinos Autoconvocados contra la CEAMSE, de González Catán; Vecinos Autoconvocados de Ramos Mejía; Vecinos Contra Smurfit Kappa; Asamblea Bernal Unido; Quilmes Unido; Centro PYME Bernal-Don Bosco; Vecinos Quilmes Centro; Foro de Asambleas por el Plan Urbano Ambiental en Quilmes; Asociación Ecológica de Lanús; Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Alcira; Fundación Ideales; Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) y Asociación Civil Ambiente Sur.
A continuación se expone el proyecto de ley y sus fundamentos. Se espera que los legisladores de la Provincia de Buenos Aires analicen en profundidad el alcance de los mismos y la necesidad de esta legislación, y actúen en forma acorde con los intereses de la gente y la planificación racional del territorio.
Fundamentos
El proyecto de ley que presentamos es una contribución al ordenamiento ambiental de una región castigada por décadas de degradación ambiental, contaminación y pérdida de espacios verdes. La protección de los humedales y formaciones vegetales de la ribera de los partidos de Avellaneda y Quilmes es un deber que tenemos como legisladores y que, visto el grado y el avance de los peligros y amenazas a este frágil ecosistema, ya no podemos posponer.
Los antecedentes más inmediatos son la Ley 11.544 que amplía la Reserva Natural de Punta Lara manteniendo su característica integral, y la ley 12.814 que amplía dicha Reserva con tierras del Partido de Berazategui que en algún momento fueron afectadas a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). La declaración como Reserva Natural de Objetivos Mixtos de la franja costera que es objeto de este proyecto, a la vez de estar animada por el mismo espíritu de la legislación mencionada, garantizará la protección de un ambiente de riquísima diversidad biológica, situado en el centro de una de las regiones más pobladas del planeta, y sobre el borde de dos partidos bonaerenses que suman más de un millón de habitantes con graves carencias de acceso a espacios verdes y contacto con la naturaleza. En efecto, de acuerdo a un estudio del CONICET, la superficie de espacio verde público por persona en los partidos de Avellaneda y Quilmes está en el orden del medio metro cuadrado por habitante, unas veinte a treinta veces menos de lo recomendado por organismos internacionales, médicos y urbanistas.
La zona a proteger está compuesta mayormente por humedales costeros, sobre parte de los cuales se realizaron actividades agrícolas hasta 1983, hace ya veintisiete años. Tienen un gran valor como refugio de vida silvestre, control de inundaciones, protección costera, regulación del clima, educación y recreación. Dentro de las necesidades de adaptación al cambio climático se reconoce hoy la necesidad de mantener las playas y zonas costeras, y de legislar sobre el ordenamiento territorial teniendo en cuenta los riesgos crecientes de inundación y los impactos regionales acumulativos de las decisiones sobre el uso del suelo. Asimismo, la conservación de las áreas verdes urbanas es una acción básica de mitigación de este problema a escala local.
Estos terrenos se encuentran actualmente amenazados por expansión urbana, contaminación, fragmentación de hábitat, ausencia de manejo, y han sido afectados en algunos casos por actividades ilegales incluyendo extracciones mineras no reguladas. Su protección, en un todo de acuerdo con la Ley 10.907, tiene objetivos definidos previstos por dicha ley. Así, se protegerá un ecosistema que contiene especies animales y vegetales representativas de los humedales del Río de la Plata, con valores estéticos y paisajísticos que ameritan que la zona se proteja con el objeto de prohibir lo que pueda alterar su belleza, y con un altísimo potencial educativo por tratarse de un área natural adyacente al mayor centro de de concentración demográfica de nuestro país. Es por ello que se propone su declaración, dentro de la categoría de reservas naturales de objetivos definidos prevista por la Ley 10.907, como Reserva Natural de Objetivos Mixtos. La tipificación indicando objetivos mixtos se fundamenta en este caso por abarcar, entre los objetivos definidos previstos por la Ley 10.907, aquellos que dicha ley adjudica a las reservas botánicas, faunísticas, escénicas y educativas.
El proyecto de ley que se presenta, además de atender a necesidades de salud, recreación y educación de un vasto sector de la sociedad bonaerense, da cumplimiento al Artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y toma el mandato del Artículo 1o de la Ley 10.907, declarando de interés público la protección y conservación de un área de la provincia en la que por las razones de interés general arriba descriptas corresponde asegurar la existencia a perpetuidad de sus valiosos elementos naturales. Asimismo, el proyecto está a la altura de los compromisos asumidos por nuestro país como signatario de la Convención de Ramsar sobre los Humedales. La República Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales en el año 1991 a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en setiembre de 1992 luego de depositado el instrumento de ratificación. Como signatario, nuestro país tiene el deber de incorporar consideraciones relativas a la conservación de los humedales en su planificación del uso del suelo. A la vez, debe crear reservas naturales que incluyan humedales, figuren o no en la lista oficial de la Convención, y promover la capacitación en la gestión y vigilancia de los humedales. El proyecto de ley que se presenta está además en un todo de acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley 25.675, contribuyendo a un ordenamiento ambiental que tiene en cuenta la vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica, la distribución de la población y sus características particulares, la naturaleza y características de los diferentes biomas, las alteraciones de los biomas por las actividades humanas, y la conservación y protección de ecosistemas significativos.
El Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Declárase Reserva Natural de Objetivos Mixtos en conformidad con la categorización prevista por la Ley 10907 – texto según Ley 12459, a la extensión de tierras comprendidas entre el Canal Santo Domingo en el Partido de Avellaneda, las aguas del Río de la Plata, los límites del predio costero municipal que ocupaba recientemente la filial Quilmes del Automóvil Club Argentino en el Partido de Quilmes, formando parte de la Reserva el área de vegetación espontánea que se ubica ente dicho predio y los límites del predio de la IMPA o Área Material Quilmes de la Fuerza Aérea, quedando determinado el límite oriental de la Reserva como adyacente al extremo Norte de la pista del aeródromo de la IMPA, y desde allí ocupando la Reserva el albardón costero poblado de vegetación arbórea espontánea, con sus humedales y juncales ribereños contiguos, hasta la Avenida Espora, y desde dicha Avenida hasta la Calle 295, en toda su extensión, extendiéndose la Reserva hacia Avellaneda y ocupando todos los terrenos no afectados por el relleno con residuos ejecutado por la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado y su predecesora el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado, hasta el Canal Santo Domingo y la planta de tratamiento de líquidos lixiviados adyacente al Canal Santo Domingo, planta que queda excluida de la Reserva, tierras designadas catastralmente como Circunscripción . . (a completar) . . del Partido de Avellaneda y Circunscripción . . (a completar). . del Partido de Quilmes inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Área Metropolitana Sociedad del Estado y/o de Saneamiento y Urbanización S.A. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Artículo 2: Los caminos, cavas y toda otra área con cualquier grado de alteración comprendida dentro de los límites definidos por la presente son parte integral de la Reserva Natural que se crea, y el Poder Ejecutivo al establecer las normas de manejo respectivas garantizará su compatibilización con los objetivos de la Reserva.
Artículo 3: Los objetivos de la Reserva Natural de Objetivos Mixtos que se crea son los previstos por la Ley 10907 – texto según Ley 12459, para las reservas botánicas, faunísticas, escénicas y educativas, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica del ecosistema ribereño rioplatense, garantizando los servicios ambientales que brindan sus procesos naturales a todos los bonaerenses, y facilitando la educación y concientización de la población respecto de la naturaleza y de la importancia ambiental y social de los humedales.
Artículo 4: Siendo de aplicación la ley 10907, el Poder Ejecutivo al establecer las normas de manejo respectivas podrá autorizar la extracción de especies vegetales y animales exóticos.
Artículo 5: La promulgación de la presente Ley operará como notificación fehaciente en los términos del Artículo 7, tercer párrafo de la Ley 10907 – texto según Ley 12459.
Artículo 6: En caso de operarse oposición de los titulares del dominio privado de los predios involucrados en la presente Declaración de Reserva Natural de Objetivos Mixtos, declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios designados catastralmente como Circunscripción . . (a completar) . . del Partido de Avellaneda y Circunscripción . . (a completar) . . del Partido de Quilmes inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Área Metropolitana Sociedad del Estado y/o de Saneamiento y Urbanización S.A. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios, para ser destinados al fin previsto por los Artículos 1 y 2 de la presente.
Artículo 7: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo